lunes, 13 de noviembre de 2023

BENEFICIOS APLICABLES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 


Actos o actividades gravados a la tasa del 0%.

Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los actos o actividades a los que se les aplique la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a dicha ley.

Por lo anterior, los contribuyentes que lleven a cabo actos o actividades gravados a la tasa del 0%, podrán estar a lo siguiente:

1. Efectuar el acreditamiento del IVA conforme a la ley, mismo que se hubiera generado por la realización de inversiones y gastos relacionados con los actos o actividades gravados a la tasa del 0%.

2. Cuando de dicho acreditamiento resulte un saldo a favor del IVA, éste únicamente se podrá acreditar contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Conforme a la citado Ley, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores referidos en la misma, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal.

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.

d) Ixtle, palma y lechuguilla.

e) Tractores para accionar implementos agrícolas.

f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas.

g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.

i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.

j) Toallas sanitarias, tampones y copas.

II.- La prestación de servicios independientes:

a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos

b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

c) Los de pasteurización de leche.

d) Los prestados en invernaderos hidropónicos.

e) Los de despepite de algodón en rama.

f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

g) Los de reaseguro.

h) Los de suministro de agua para uso doméstico.

III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo.

IV.- La exportación de bienes o servicios.

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