Actos o actividades gravados a la tasa
del 0%.
Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
los actos o actividades a los que se les aplique la tasa del 0%, producirán los
mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto
conforme a dicha ley.
Por lo anterior, los contribuyentes que
lleven a cabo actos o actividades gravados a la tasa del 0%, podrán estar a lo
siguiente:
1. Efectuar el acreditamiento del
IVA conforme a la ley, mismo que se hubiera generado por la realización de
inversiones y gastos relacionados con los actos o actividades gravados a la
tasa del 0%.
2. Cuando de dicho acreditamiento
resulte un saldo a favor del IVA, éste únicamente se podrá acreditar contra el
impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o
solicitar su devolución.
Conforme a la citado Ley, el impuesto se
calculará aplicando la tasa del 0% a los valores referidos en la misma, cuando
se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) Animales y
vegetales que no estén industrializados.
b) Medicinas
de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal.
c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.
d) Ixtle, palma y lechuguilla.
e) Tractores
para accionar implementos agrícolas.
f) Fertilizantes, plaguicidas,
herbicidas y fungicidas.
g) Invernaderos hidropónicos y
equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o
para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de
irrigación.
h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales
y lingotes.
i) Libros,
periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.
j) Toallas
sanitarias, tampones y copas.
II.- La prestación de servicios independientes:
a) Los
prestados directamente a los agricultores y ganaderos
b) Los de molienda o trituración de maíz o
de trigo.
c) Los de pasteurización de leche.
d) Los prestados en invernaderos
hidropónicos.
e) Los de despepite de algodón en rama.
f) Los de sacrificio de ganado y aves de
corral.
g) Los de reaseguro.
h) Los de suministro de agua para uso
doméstico.
III.- El uso o goce temporal
de la maquinaria y equipo.
IV.- La exportación de bienes
o servicios.
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