martes, 12 de diciembre de 2023

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 º DE ENERO DEL AÑO 2024



SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 º DE ENERO DEL AÑO 2024
Pesos diarios
 
OFICIO
No.
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
ÁREA GEOGRÁFICA
Zona Libre de la
Frontera Norte*
Resto del
País**
1
Albañilería, oficial de
$374.89
$287.17
2
Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en
$374.89
$253.84
3
Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de
$374.89
$300.84
4
Cajero(a) de máquina registradora
$374.89
$258.25
5
Cantinero(a) preparador de bebidas
$374.89
$263.53
6
Carpintero(a) de obra negra
$374.89
$287.17
7
Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial
$374.89
$282.44
8
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos
$374.89
$290.81
9
Colchones, oficial en fabricación y reparación de
$374.89
$266.14
10
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial
$374.89
$281.44
11
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en
$374.89
$268.02
12
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
$374.89
$260.99
13
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas
$374.89
$257.88
14
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio
$374.89
$264.65
15
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
$374.89
$269.77
16
Chofer de camión de carga en general
$374.89
$293.06
17
Chofer de camioneta de carga en general
$374.89
$284.76
18
Chofer operador(a) de vehículos con grúa
$374.89
$273.92
19
Draga, operador(a) de
$374.89
$303.61
20
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial
$374.89
$286.51
21
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
$374.89
$281.44
22
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial
$374.89
$284.16
23
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
$374.89
$273.92
24
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio
$374.89
$253.10
25
Encargado(a) de bodega y/o almacén
$374.89
$262.13
26
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en
$374.89
$267.37
27
Fogonero(a) de calderas de vapor
$374.89
$275.93
28
Gasolinero(a), oficial
$374.89
$257.88
29
Herrería, oficial de
$374.89
$277.80
30
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial
$374.89
$282.44
31
Jornalero(a) agrícola
$374.89
$281.42
32
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor
$374.89
$259.82
33
Manejador(a) en granja avícola
$374.89
$250.36
34
Maquinaria agrícola, operador(a) de
$374.89
$288.59
35
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de
$374.89
$275.93
36
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial
$374.89
$296.58
37
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
$374.89
$260.99
38
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza
$374.89
$269.77
39
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
$374.89
$277.80
40
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
$374.89
$275.93
41
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares
$374.89
$258.25
42
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
$374.89
$276.42
43
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
$374.89
$286.51
44
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje
$374.89
$253.10
45
Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en
$374.89
$262.13
46
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial
$374.89
$272.88
47
Reportero(a) en prensa diaria impresa
$557.41
$557.41
48
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa
$557.41
$557.41
49
Repostero(a) o pastelero(a)
$374.89
$287.17
50
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
$374.89
$288.59
51
Secretario(a) auxiliar
$374.89
$295.98
52
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico
$374.89
$284.16
53
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador
$374.89
$269.77
54
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial
$374.89
$273.92
55
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial
$374.89
$273.92
56
Trabajador(a) del hogar
$374.89
$270.60
57
Trabajador(a) social, técnico(a) en
$374.89
$320.65
58
Vaquero(a) ordeñador a máquina
$374.89
$253.10
59
Velador(a)
$374.89
$257.88
60
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico
$374.89
$264.65
61
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial
$374.89
$260.99

 Fuente: Disponible en línea, desde internet https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711066&fecha=12/12/2023#gsc.tab=0 , fecha de consulta 12122023.

miércoles, 6 de diciembre de 2023

NORMA Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.


 

DOF: 08/06/2023

NORMA Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Algunas de las disposiciones destacables de esta norma son las siguientes:

  • La NOM-037-STPS-2023 aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras que laboren más de 40% de su tiempo bajo la modalidad de Teletrabajo.
  • Los empleadores deberán cumplir con obligaciones como proveer a las personas trabajadas de las herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario, y todo lo necesario para el trabajo.
  • Los empleadores también deberán sufragar el pago proporcional del consumo del internet, del consumo de la energía eléctrica; la computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora, y la tinta de éstas, que pudieran utilizar para realizar el Teletrabajo.
  • Se define y reconoce el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias.
  • Para poder desarrollar el teletrabajo, se establece que los trabajadores deberán contar con un lugar adecuado y sobre todo seguro, que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial. La propia norma contiene un ejemplo del listado de las condiciones de seguridad que deben existir en los lugares de trabajo, para que a través ésta se compruebe que existen condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo, como son, entre otros, adecuada ventilación o iluminación.
  • Se otorga un rol preponderante a las Comisiones de Seguridad e Higiene, para que la representación de los trabajadores valide que las condiciones en las que se desempeña el teletrabajo son adecuadas, pudiendo optarse por una visita de constatación o, en su caso, un listado requisitado por el propio trabajador que podrá comprobarse mediante evidencias fotográficas o de video.
  • También se reconoce que, aunque se trate de la modalidad de Teletrabajo, se tienen exactamente los mismos derechos que el resto de los trabajadores, tanto en lo individual como en lo colectivo, es decir, el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva, y a poder tener contacto con sus compañeros que trabajen en el centro laboral.
  • Asimismo, se establece la obligación de implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras una Política de Teletrabajo que, entre otras cosas, establezca mecanismos de comunicación y reglas de contacto entre el patrón y los trabajadores; la duración del horario o la distribución de la jornada, entre otros.
  • La NOM establece que el teletrabajo es reversible cuando se dé alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a los intereses laborales del trabajador.
  • Finalmente, destaca una marcada perspectiva de género, estableciendo protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar, y también reconociendo el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a tener una pausa para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.

Esta NOM entrará en vigor el día de hoy 8 de diciembre de 2023 y se suma a las 44 normas en materia de seguridad y salud en el trabajo emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0

Esta información no constituye ningún asesoramiento legal. Te recomendamos que consultes esta cuestión con tu abogado laboralista.

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