Régimen de Incorporación Fiscal
Ser formal conviene.
En este régimen se encuentran registrados aquellos contribuyentes que tienen tiendas de abarrotes, carnicerías, papelerías, o bien son tianguistas, locatarios de mercados, vendedores sin local fijo, taxistas, plomeros, herreros, carpinteros, peluqueros, entre otros.
El Régimen de Incorporación Fiscal es para aquellas personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y que presentaron el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022, manifestando que optan por continuar tributando en el RIF.
Adicionalmente, se pueden obtener ingresos por:
- Sueldos o salarios.
- Asimilados a salarios.
- Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
- Intereses.
- Plataformas tecnológicas.
Lo anterior, siempre que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan de dos millones de pesos al año.
Para mayor información ingresa a las "Disposiciones Fiscales aplicables", donde podrás consultar en particular los ordenamientos jurídicos de tu actividad.
En Bufete Espino Barrera, S.C. nos encantará conocer tus inquietudes. Ingresa a https://bufeteespinobarrera.wordpress.com/contacto/ Por favor envíanos tus datos y en breve nos comunicaremos con contigo. GRACIAS!
Fuente:
Servicio de Administración Tributaria. En línea, dispobible en internert desde <https://www.sat.gob.mx/consulta/55107/conoce-el-regimen-de-incorporacion-fiscal>. Consultado el 07 de marzo de 2023.
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