Obligaciones en el Régimen de Incorporación Fiscal
Se debe declarar cada dos meses los ingresos derivados de las operaciones que haya tenido tu negocio.
Qué hacer para cumplir:
- Emitir factura electrónica y registrar las operaciones.
Emitir la factura electrónica por tus ventas o prestación de servicios, en los casos siguientes:
- Individual, cuando te la solicite el cliente.
- Global, por las ventas o servicios con el público en general (puede ser de forma diaria, semanal, mensual o bimestral).
- De nómina, en caso de tener empleados, por los pagos de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios que realices.
El registro de los gastos se realiza de forma automática cuando se generan las facturas electrónicas.
- Presentar declaración, que incluya el total de las operaciones que hayas tenido en el bimestre.
Las declaraciones se presentan de manera bimestra.
Es importante recordar que los gastos aplicados en la declaración deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo de tu actividad y contar con su factura electrónica.
- Habilitar tu Buzón Tributario.
Recuerda que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal deben habilitar su buzón tributario y registrar los mecanismos de comunicación como medio de contacto.
Para mayor información ingresa a las "Disposiciones Fiscales aplicables", donde podrás consultar en particular los ordenamientos jurídicos de tu actividad.
En Bufete Espino Barrera, S.C. nos encantará conocer tus inquietudes. Ingresa a https://bufeteespinobarrera.wordpress.com/contacto/ Por favor envíanos tus datos y en breve nos comunicaremos con contigo. GRACIAS!
Fuente:
Servicio de Administración Tributaria. En línea, dispobible en internert desde <https://www.sat.gob.mx/consulta/31609/conoce-tus-obligaciones-en-el-regimen-de-incorporacion-fiscal>. Consultado el 07 de marzo de 2023.
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